SIN INFORMACION

ESPINOZA ACHIAPPACASSE PAOLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE ( LTE )

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha resuelto que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Segundo: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, en razón de ello, le resulten aplicab

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que en el caso de autos, luego del fallo del recurso de hecho por esta Corte, con fecha 18 de enero de 2022, no constan actuaciones en el expediente hasta la solicitud de abandono de procedimiento. En este escenario, al haberse promovido el incidente de abandono el 21 de septiembre de 2022, aparece cumplido en exceso el término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente en el expediente Rol N° 1001-1997 Las Condes, y en su  lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada, declarándose en consecuencia el abandono del procedimient

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, la abogada doña Francisca Espinoza. Santiago, 09 de marzo de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 13, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, al primer otrosí, como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que la

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