GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7319-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley,
Fundamentos
considerando infringido el artículo 45 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la demandada debe pagar a los demandantes el beneficio de semana corrida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, luego de un resumen de los antecedentes del proceso, fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringido el artículo 45 del mismo código. Explica que el tribunal a-quo no ha aplicado la norma señalada, realizando una interpretación errada o falsa de la disposición laboral, ya que de los hechos del proceso se desprendía que se cumplían los requisitos para el pago a los demandantes de la semana corrida. Señala que de la disposición del artículo 45 se desprende que son beneficiarios de semana corrida los trabajadores remunerados exclusivamente por día, los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, y que la parte variable de la remuneración sea ordinaria. De los hechos asentados en la causa, expresa, se desprende que los trabajadores percibían remuneración mixta, compuesta por sueldo base y parte variable y que ella era ordinaria. Aduce que el vicio se manifiesta en los considerandos séptimo parte final al undécimo del fallo, y que los demandantes eran agentes profesionales de venta de la AFP demandada, que percibían percibían remuneraciones fijas, sueldo base, gratificación, y remuneraciones variables; y que la Ley 20.281 del año 2008 agregó un párrafo al artículo 45 que extendió el beneficio de la semana corrida a un sector de trabajadores afecto a remuneraciones variables comisionistas como los actores, respecto de los cuales no es requisito de procedencia del beneficio mencionado que el devengo de sus comisiones sea día a día. Agrega que resulta evidente que el
Fallo
fallo recurrido no ha aplicado la norma en comento, valiéndose de fundamentos carentes de sustento legal, pues no resulta exigible que la remuneración se devengue en forma diaria, como unánimemente han entendido los Tribunales Superiores de Justicia. Reitera que, constatada la existencia de una remuneración variable –sin más exigencias que las requeridas por el legislador- y el no pago de la remuneración de semana corrida los términos previstos en el precepto del artículo 45, con toda independencia de la forma de devengo, procede jurídicamente estimar la demanda de cobro de semana corrida. Finaliza indicando que el yerro de aplicación normativo influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues llevó a rechazar la demanda, negando el derecho a semana corrida, a pesar de que la misma era del todo procedente. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que en el caso de autos, tales conclusiones fácticas, en lo pertinente, son las siguientes: i) Los actores prestaban servicios como agentes profesionales de ventas; ii) Los actores no tenían obligación de cumplir horario; iii) Dentro de su r
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7319-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en
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