VALENZUELA/CONDOMINIO COMUNIDAD EDIFICIO NOU TERRA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Víctor Pablo Briceño Crisóstomo, por el demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de marzo de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Valenzuela con Condominio Comunidad Edificio Nou Terra”, RIT O-4025-2021, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, que rechazó en todas sus partes la demanda. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria: 1) de forma principal invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 160 N° 4 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo; 2) causal de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo de leyes, al sostener que en la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica. Pide invalidar el fallo y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, rrespecto a la primera causal de nulidad, la recurrente indica que la infracción se produce porque la sentencia aplica e interpreta de manera errónea el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, por cuanto no se cumplieron todos los requisitos copulativos de la misma y porque considera elementos que no exige la causal. Señala que la doctrina y la jurisprudencia han entendido que para que opere esta causal de despido debe existir una “salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente”. Afirma que la salida del trabajador no fue intempestiva, ya que llegó al lugar de trabajo a las 7:00 a.m. y se retiró a las 10:00 a.m. Luego señala que tampoco se afectó el proceso productivo, por lo que en suma no se cumplieron con los requisitos para configurar esta causal de despido. Sostiene que el tribunal no mencionó en su sentencia si la salida tuvo una salida con justificación y que no se hace cargo que la carta de despido habla que la salida se probó al ver lo videos de las cámaras de seguridad de la comunidad, prueba que no fue allegada al proceso. Une lo expuesto con que uno de los testigos, Egon Rodríguez, afirmó que el actor salió de su lugar de trabajo porque tenía que tramitar su licencia médica. Indica que tampoco se cumplió con el requisito de salir del lugar de trabajo sin la autorización del empleador. Afirma que el sentenciador da por hecho que se salió sin el permiso del empleador. Señala que el sentenciador solo se centra en decir que el trabajador no volvió a trabajar aquel día. Finalmente, afirma que el sentenciador agrega elementos a la causal que no son considerados legalmente por el referido artículo 160 N° 4 letra a), dado que al comienzo del considerando quinto de la sentencia, agrega que “no pudo demostrarse por el trabajador” que el mismo haya vuelto a su trabajo. Que el trabajador haya vuelto o no al trabajo no es un elemento de la causal, haciendo así el sentenciador una mala aplicación de la causal en comento al considerar elementos que en nada dicen relación con la causal legal. Estima que queda de manifiesto que la sentencia recurrida hace una errónea aplicación del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, puesto que no explica cómo se cumplieron los tres requisitos que exige la causal, desfigurando además la causal al tener por fundamentada la misma al incluir el elemento de que el trabajador “debía volver a trabajar”. Esta infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,
Fallo
fallo y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, rrespecto a la primera causal de nulidad, la recurrente indica que la infracción se produce porque la sentencia aplica e interpreta de manera errónea el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, por cuanto no se cumplieron todos los requisitos copulativos de la misma y porque considera elementos que no exige la causal. Señala que la doctrina y la jurisprudencia han entendido que para que opere esta causal de despido debe existir una “salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente”. Afirma que la salida del trabajador no fue intempestiva, ya que llegó al lugar de trabajo a las 7:00 a.m. y se retiró a las 10:00 a.m. Luego señala que tampoco se afectó el proceso productivo, por lo que en suma no se cumplieron con los requisitos para configurar esta causal de despido. Sostie
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado Víctor Pablo Briceño Crisóstomo, por el demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de marzo de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Valenzuela con Condominio Comunidad Edificio Nou Terra”, RIT O-4025-2021, sobre demanda de despido
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