2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FACUSE/SOCIEDAD COMERCIAL DICASTY SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 18 J, de la Ley 18.101, establece que: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintidós, que tuvo por no presentados los incidentes de incompetencia absoluta formulados por esta parte, resolución que no se encuentra en la hipótesis contenida en la norma citada, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. 3° Que, a mayor abundamiento, en autos la oposición formulada por el demandado fue declarada inadmisible, y se encuentra certificada la ejecutoria de la Sentencia de 25 de agosto de 2022 que acoge el requerimiento monitorio. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-9-2023. En Chillan, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-9-2023. En Chillan, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Foja: 0 Cero C.A. de Chillan Chillan, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 18 J, de la Ley 18.101, establece que: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución de fec

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