SIN INFORMACION

RUIZ/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2022, don GERARDO ESTEBAN RUIZ RAVELLO, chileno, Constructor Civil, domiciliado en Loteos Altos del Maule, N°27, Sector Puertas Negras, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE, representada por su Contralor Regional don CARLOS BASAEZ VALDEBENITO, domiciliados en Avenida Isidoro del Solar N° 21, Talca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión del OFICIO TRA N° CGR – 675, de fecha 06 de junio de 2022, que REPRESENTA, el nombramiento efectuado a mi favor por el Gobierno Regional del Maule efectuado por medio de la Resolución N°809/10/2021, denominada “Sobre Nombramiento Titular de Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule de fecha 11 de Junio de 2021”, y que provee el cargo de Profesional División Infraestructura y Transporte para el Gobierno Regional del Maule, acto arbitrario a ilegal que ordena a dicho servicio retrotraer el anotado concurso a fin de realizar nuevamente las etapas I y II del certamen en comento, decisión que me ha sido notificada mediante correo electrónico con fecha 07 de Junio de 2022, infringiéndose por medio del citado pronunciamiento, las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, Nºs 2, 19 y N°24, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho ANTECEDENTES GENERALES DE CONCURSO PÚBLICO APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 149, DEL GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE. Indica que con fecha 08 de Febrero, de 2021, el Gobierno Regional del Maule,(indistintamente GORE), a través de la Resolución N°8 de igual fecha efectuó la aprobación de las BASES DE CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO PARA CARGO DE LA PLANTA PROFESIONAL GRADO 7° EUR, certamen destinado a proveer el cargo de Profesional División Infraestructura y Transporte para el Gobierno Regional del Maule, siendo aprobadas por la entidad contralora las mism

Fundamentos

considerando que no había sido notificado de ningún reparo u observación del concurso, procedí a comenzar a preparar mi salida del SERVIU, afinando procesos pendientes y delegando aquellos que por motivos lógicos en consideración a su envergadura y plazos era imposible hacerme cargo, toda vez que si existía un examen previo de juridicidad definiendo a mi entender de manera óptima las bases del mismo enfatizando que el proceso concursal durante su prosecución se desarrolló con absoluta normalidad y habiendo transcurrido ya varios meses que se me comunicara la resolución que declaro resuelto el certamen a favor del suscrito, arribe a la convicción que era imposible que este fuere invalidado o dejado sin efecto y, el tramite posterior de refrendación por parte de la Contraloría Regional del Maule se había visto solo retrasado por otros motivos como habitualmente ocurre o habiéndosele dado preferencia a otras solicitudes que requerían mayor urgencia. Agrega que en consecuencia, con el acto de ACEPTACIÓN del cargo, finaliza el proceso de selección, así como su participación en el mismo, lo que dio origen a que posteriormente GORE Maule dictara –como acto unilateral de la Administración la Resolución N° 809/10/2021, Sobre Nombramiento Titular de Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule, fechada el día 11 de Junio de 2021, a cuyo acto lo denominará indistintamente como Resolución Nº 809, de 2021, siendo dicho acto administrativo de designación, el que adquiere la categoría de terminal, conforme al artículo 18 de la ley 19.880, que señala en su inc. 1º, que “el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal, agregando en su inc. 2º que “El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización”. Argumenta que ya dictada la Resolución Nº 809, de 2021, del GORE Maule, con la misma fecha que se consignó en su cuerpo, es decir, el día 07 de junio de la misma anualidad, a través del Sistema SIAPER, envió su nombramiento a Contraloría Regional del Maule, para efectos de proseguir con el trámite de la TOMA DE RAZÓN, por expresa aplicación de lo dispuesto en las Resoluciones N°6 y N°7 de la Contraloría General. No obstante, lo anterior, como comprenderá, el haber comunicado a sus respectivos centros de responsabilidad que había resultado ganador en un concurso público que traería consigo que se alejaría del SERVIU, a medida que transcurría el tiempo fue generando situaciones incomodas, desagradables, puesto que dentro del cumplimiento de metas institucionales no se comprometía a su persona lo que fue aumentando de manera progresiva porque difícilmente podría hacerse cargo de programas o procedimientos si estaba condicionada su continuidad en el SERVIU a una mera formalidad lo que como es lógico. Sostiene que ante el excesivo pl

Fallo

por tanto, adquiriendo la calidad de acto administrativo terminal, restando sólo el trámite de la Toma de Razón, análisis formal que se encuentra alojado en otro órgano, en este caso en la Contraloría, pero que posee ciertos límites y restricciones, puesto que de no entenderse lo contrario, estaríamos frente a un poder incontrastable que excede con creces las atribuciones que el constituyente le ha entregado a dicha instancia administrativa debiendo en este caso recurrir por medio de la presente acción para que sea revisada el proceder de la recurrida. Para sostener lo anterior, paso a continuación a dar cuenta de una serie consideraciones consignadas por parte de la jurisprudencia judicial y administrativa. Jurisprudencia Administrativa. Sostiene que primeramente, para sostener lo excesivo que ha sido en este caso el actuar de la recurrida pasa a exponer algunos pronunciamientos de la misma contraloría. Al respecto, Contraloría General de la República, ha sostenido que “Ahora bien, en cuanto a la determinación adoptada por la autoridad, en orden a invalidar el concurso convocado y resuelto en conformidad a las bases acordadas para llevarlo a efecto, según han manifestado tanto la recurrente como esa superioridad, es posible manifestar que no resulta legalmente procedente invalidar un concurso al que se ha convocado para proveer un cargo público porque aquellos constituyen actos reglados en sus efectos, que una vez resueltos válidamente crean, por una parte, el derecho de la

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Talca, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2022, don GERARDO ESTEBAN RUIZ RAVELLO, chileno, Constructor Civil, domiciliado en Loteos Altos del Maule, N°27, Sector Puertas Negras, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REGIÓN

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