2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CARLE ARIAS, JORGE(FLETANTES Y ARMADORES DE MOTONAVE OCEAN APPLAUD)/CARLE ARIAS, JORGE(FLETADORES MOTONAVE OCEAN)

Rol

95516-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre medida precautoria de retención, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol N° C-1015-2021, caratulado “Carle con Carle”, la solicitante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de ocho de septiembre del mismo año que rechazó la medida de retención solicitada. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de once de diciembre de dos mil veintiuno por el abogado Rafael Eduardo Durán Sanhueza, en representación de la recurrente en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión. N° 95.516-21.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de once de diciembre de dos mil veintiuno por el abogado Rafael Eduardo Durán Sanhueza, en representación de la recurrente en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión. N° 95.516-21.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a tres de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre medida precautoria de retención, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol N° C-1015-2021, caratulado “Carle con Carle”, la solicitante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena dictada el veintinueve

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