ROJAS/CONSTRUCTORA PALAMARA SPA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen toda sus reflexiones, con excepción dela décimo segunda como, asimismo, el acápite II de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los reproducidos
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo del primer grado y los que se consignan en el arbitrio de nulidad, se advierte que el tribunal de base declaro que la responsabilidad de la principal en estos autos es de carácter subsidiaria y no solidaria en los términos que exige el actor, todo ello sobre la base de lo prevenido en el artículo 183 letra c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, conforme a los hechos establecidos por el Juez de base en la sentencia recurrida, se desprende que la principal no acreditó- debiendo hacerlo- por alguno de los medios establecidos expresamente por el legislador laboral en el citado artículo 183 literal C de la recopilación laboral, para acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del actor, por todo el período laborado, con la finalidad de reducir su responsabilidad de solidaria a subsidiaria. TERCERO: Que, que el yerro del Juez del grado descrito en el motivo primero de este fallo, importa que el laudo en revisión fue dictado con infracción de lo prevenido en los artículos 183 letras a),b) y c) del estatuto laboral, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual la acción de autos debe ser acogido, respecto del capítulo alegado por el actor. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 481 y 482 del Código de Trabajo, se decide: I.-) Que SE ACOGE la acción deducida por KEVIN MATÍAS ROJAS FAÚNDEZ en contra de CONSTRUCTORA FUENTESANTA SpA y
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de marzo de dos mil veintitrés En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Estatuto Laboral, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen toda sus reflexiones, con excepción dela décimo segunda como, asimismo, el acápite II de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a
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