2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos undécimo a décimo octavo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que no se cumplen los requisitos del artículo 45 del Código del Trabajo como son el devengo diario y tratarse de remuneración principal ya que los productos que vendían los trabajadores demandantes no se comercializaban en un día, sino que requerían una etapa de captación, firma de formularios, revisiones y certificaciones que se prolongaban en el tiempo, misma situación aplicable a los bonos e incentivos asociados a dichas ventas 3°) Que por tal constatación la solicitud de condenar al pago de la semana corrida sobre la parte variable de la remuneración durante los períodos indicados en la demanda carece de fundamento y deberá ser desechada. 4°) Que sin perjuicio de lo razonado, atenta la disparidad de criterios jurisprudenciales en torno a la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, se estima que los demandantes han tenido motivo plausible para litigar, de manera que no se les condenará al pago de las costas de la causa. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso L. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1957-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos undécimo a déci

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