SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del año en curso, compareció el abogado don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien dedujo recurso de amparo en favor CRISTIAN ALFREDO RIVERA CARMONA, cédula nacional de identidad N°15.055.507-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 14 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de Hurto en causa RUC 1500462641-6 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con intimidación en causa RUC 1800332047-9 del Juzgado de Garantía de Curicó, condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Robo en lugar no habitado en causa RUC 1700401428-6 del Juzgado de Garantía de Curicó, condena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Hurto simple en causa RUC 1800199095-7 del Juzgado de Garantía de Curicó y condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Receptación en causa RUC 1700362894-9 del Juzgado de Garantía de Curicó. Agrega, que inició el cumplimiento de las condenas el 5 de abril de 2018, debiendo terminar el 14 de agosto de 2024. Además, que el amparado cumplió el tiempo mínimo de postulación es el día 28 de junio de 2022, y registra actualmente 4 bimestres de Muy Buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado, argumentando lo siguiente: “16. CRISTIAN ALFREDO RIVERA CARMONA, cédula nacional de identidad N°15.055.507-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, esta no es la vía idónea para proceder en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional, siendo materias exclusivas y excluyentes de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CRISTIAN ALFREDO RIVERA CARMONA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 98-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del año en curso, compareció el abogado don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien dedujo recurso de amparo en favor CRISTIAN ALFREDO RIVERA CARMONA, cédula nacion

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