ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial tratándose de una materia en la cual se debe velar por el interés superior del niño, por lo que en este caso se hace necesario escuchar a la menor de edad y a quien representa sus intereses, esto es, al curador ad litem, el cual, en su caso deberá ser designado por el tribunal conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 19.968 a objeto que exponga en el proceso lo que corresponda respecto de los derechos de la niña de autos, constituyendo éste un trámite esencial en el proceso de que se trata. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 27 de la Ley 19.968, se...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 27 de la Ley 19.968, se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial tratándose de una materia en la cual se debe velar por el interés superior del niño, por lo que en este caso se hace necesario escuchar a la menor de edad y a quien representa sus intereses, esto es, al curador ad litem, el cual, en su caso deberá ser designad
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