LEIVA GONZALEZ MARIA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que la competencia de esta Corte para resolver el conflicto de relevancia jurídica traído a su conocimiento y resolución, queda delimitada por la petitoria del arbitrio en estudio y que, en la especie, se traduce en que la recurrente impetra – en síntesis- que se acceda a su reclamación, fijando como monto de la indemnización por concepto de terreno, la suma de $124.800.000.- en razón de $150.000.- por cada uno de los metros cuadrados expropiados o, en subsidio la suma que resultando ser menor que la reclamada, repare el daño patrimonial efectivamente causado, sin que ella sea inferior al monto señalado por la comisión de peritos; que la suma que se fije al efecto debe ser reajustada por el lapso comprendido entre la data de la consignación del monto provisional y la de su pago efectivo o con los reajustes que este tribunal determine; además, que dicha cantidad deba pagarse con los intereses corrientes generados desde la data de la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta su pago efectivo y, finalmente, se condene a la parte demandada al pago de las costas de la causa y del recurso. 2.-) Que, de lo reseñado precedentemente, se advierte que el actor ha reclamado únicamente de la tasación efectuada por la comisión designada por el Fisco de Chile, respecto del capítulo relativo a “terreno”, por lo que la decisión de ésta Corte debe limitarse únicamente a dicho rubro. 3.-) Que del análisis y comparación de los elementos probatorios, esto es, la instrumental apreciada en conformidad a la ley, la pericial de acuerdo a las reglas de la sana crítica y, en especial, la Inspección Personal decretada por ésta Corte como medida para mejor resolver- la cual se verificó el día 13 de enero de 2023, a las 18,10 horas- permiten a este Tribunal- conforme a la ubicación d
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, concurre a la revocatoria, pero concediendo los reajustes solicitados por el actor por un período diverso al sostenido por el voto de mayoría y, además, es de opinión contraria al otorgamiento de los intereses impetrados, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.-) Que- conforme a la petitoria del arbitrio en estudio- la parte reclamante solicita que a las sumas que señala en su libelo deben agregarse los reajustes correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor IPC, que correspondan desde la fecha de la consignación del monto provisional de la indemnización y hasta la fecha de su pago efectivo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del DL 2186. Sobre el particular, cabe advertir en un primer término, que la existencia de la pretensión de reajustes de la reclamante se encuentra sujeta a la condición suspensiva, en estado de pendiente, consistente en el hecho de que el reclamo de que se trata sea acogido, a lo menos en parte, puesto que si la condición en referencia queda en estado de fallida, esto es, si el reclamo es en definitiva rechazado- como ocurrió en primera instancia-, la pretensión de reajustes del actor resulta legalmente improcedente. De otro lado, de conformidad a la ley, la suma consignada en la cuenta corriente del tribunal a título de indemnización provisional, deberá imputarse a la indemnización definitiva que se indicará en la parte resolutiva de este fallo, debidamente reajustada en la variación que experimente el índice de precios al consumidor existente entre la fecha en que quede ejecutoriado el presente
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 64, 144, 186 y siguientes y 425 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y 10, 12, 14 y 38 del Decreto Ley Nº 2.186 y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias de 30 de septiembre de 1920, se decide: I.-) Que SE REVOCA la sentencia apelada de 24 de septiembre de 2020, recaída en la causa Rol 531 -2019 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en cuanto por ella se desestima la reclamación del monto de la expropiación que en ella se tramita y, en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda deducida por MARÍA TERESA LEIVA GONZÁLEZ en representación de FUNDACION HOGAR DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, todos ya individualizados, sólo en cuanto se fija como indemnización definitiva por concepto del terreno expropiado por el Ministerio de Obras Públicas al actor, con respecto al Lote Nº 4 necesario para la Obra Pública “ CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5. TRAMO: SANTIAGO-TALCA. SECTOR L: KM.179.500, 00 AL KM 192.900,00”143-C, en la suma de $ 116.480.000.- (Ciento dieciséis millones cuatrocientos ochenta mil pesos), en razón de $ 140.000.- (Ciento cuarenta mil pesos) por cada uno de los 832 metros cuadrados expropiados, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses a que se alude en la reflexión quinta de este fallo, calculados amb
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que la competencia de esta Corte para resolver el conflicto de relevancia jurídica traído a su conocimiento y resolución, queda delimitada por la petitoria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica