27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/IMAGOMEDIA SPA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha trece de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-3367-2023.(vdcd)

Fallo

se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha trece de marzo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-3367-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lug

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