JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ DARIO SEBASTIAN MELILLAN PUENTE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Que los antecedentes señalados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado y, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, pena asignada al robo investigado y eventual forma de cumplimiento, las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal son insuficientes. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Darío Sebastián Melillan Puente. Devuélvase. N°617-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 617-2023 Penal Ruc: 2201193928-0 RIT: 8352-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Durán Bruce Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensa: María J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica