NABALÓN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que teniendo presente que en la carta de despido de 29 de septiembre de 2022 se indica expresamente que el término de la relación laboral se haría efectivo a contar del día 14 de noviembre del mismo año, interponiéndose denuncia ante la Inspección del Trabajo el 5 de enero de 2023, verificándose el comparendo respectivo el día 12 del mismo mes y año, para finalmente presentarse la demandante el último día del plazo establecido en el artículo 168 del Código del ´Trabajo, por lo que la acción deducida no se encuentra caduca. Conforme a lo anteriormente señalado, y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado, la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-684-2023, debiendo proveerse como en derecho corresponda, dando curso a la demanda interpuesta. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-448-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que teniendo presente que en la carta de despido de 29 de septiembre de 2022 se indica expresamente que el término de la relación laboral se haría efectivo a contar del día 14 de noviembre del mismo año, interponiéndose denuncia ante la Inspección del Trabajo el 5 de enero de 2023, verificándose el comparendo respectivo el d
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