M.P C/ YERCO PATRICIO AGUILAR MORALES, LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO Y FRANCISCO JAVIER GARRIDO MUÑOZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que la defensa no invocó antecedentes que permitan desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados y por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, bienes jurídicos protegidos, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, haber actuado en grupo o pandilla y contar con antecedentes penales pretéritos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Leonardo Exequiel Millapi Orrego, Francisco Javier Garrido Núñez y Yerco Patricio Aguilar Morales. Devuélvase. N°615-2023-Penal
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 615-2023 Penal Ruc: 2200878008-4 RIT: 6532-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Durán Bruce Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensa: Eduard
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