MP C/ CLAUDIO PATRICIO TORRES FUENZALIDA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos directos ni vinculan al acusado con los hechos materia de juicio.”(Sic). Y da como norma infringida el artículo 374 del Código Procesal Penal, que transcribe y lo relaciona con el 342 letra c), que, también, reproduce. Cuestiona que su representado ha sido condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado de especies de propiedad de Marcela Esteban Moreno, sin embargo la propia víctima de este robo manifiesta que no vio a los sujetos que entraron a su propiedad y no sabe cómo lo hicieron ni a qué hora ocurrió el robo, manifiesta que no sabe cómo entraron; pero si establece que el portón de su casa se encontraba abierto por donde sacaron el vehículo aquellos desconocidos que no vio ingresar ni salir de su propiedad. Agrega que “malamente podríamos hablar de escalamiento si no se aportan antecedentes ni pruebas de dicho evento es más la propia testigo dice no estar segura de cómo entraron los delincuentes sino que conjetura esta entrada por su cierre perimetral”. Respectos de la vinculación subjetiva del ilícito con su representado, señala que es más evidente el abismo jurídico en que se intenta vincular al acusado con un robo, pues no existe en este sentido algún testigo o prueba que lo pueda vincular con este delito, es más, los jueces basan su decisión en un testigo de oídas que no vio las especies, que no aporta datos concretos sobre el ilícito y no tiene conocimiento alguno sobre el robo, es mas no sabe ni siquiera lo que había sido sustraído pues nunca vio los objetos supuestamente robados, no puede una judicatura penal decir que los hechos se encuentran acreditados por un testigo de oídas que no vio a los sujetos, no vio las especies y no presenció un robo, es mas el único delito vinculable con esta deposición en estrado es una receptación que aun así está incompleta, pues no hay conocimiento cierto de las especies sustraídas y lo que el testigo pudo apreciar por sus sentidos. Siendo tan poco exigente el estándar probatorio de un
Fundamentos
Considerando 5°) del impugnado fallo, alude a la causal del artículo 373 letra b) (ha de entenderse que se refiere al citado Código), señalando que “La defensa estima que se ha incurrido en una errona (Sic) aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo conforme lo expone el artículo 374 letra E) tanto en cuanto se han valorado erróneamente la declaración de dos testigos que no son parte de los hechos directos ni vinculan al acusado con los hechos materia de juicio.”(Sic). Y da como norma infringida el artículo 374 del Código Procesal Penal, que transcribe y lo relaciona con el 342 letra c), que, también, reproduce. Cuestiona que su representado ha sido condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado de especies de propiedad de Marcela Esteban Moreno, sin embargo la propia víctima de este robo manifiesta que no vio a los sujetos que entraron a su propiedad y no sabe cómo lo hicieron ni a qué hora ocurrió el robo, manifiesta que no sabe cómo entraron; pero si establece que el portón de su casa se encontraba abierto por donde sacaron el vehículo aquellos desconocidos que no vio ingresar ni salir de su propiedad. Agrega que “malamente podríamos hablar de escalamiento si no se aportan antecedentes ni pruebas de dicho evento es más la propia testigo dice no estar segura de cómo entraron los delincuentes sino que conjetura esta entrada por su cierre perimetral”. Respectos de la vinculación subjetiva del ilícito con su representado, señala que es más evidente el abismo jurídico en que se intenta vincular al acusado con un robo, pues no existe en este sentido algún testigo o prueba que lo pueda vincular con este delito, es más, los jueces basan su decisión en un testigo de oídas que no vio las especi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Giovanni Espinoza di Lorenzo, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado CLAUDIO PATRICIO TORRES FUENZALIDA, en causa RUC: 2000231849-1, RIT 104-2022, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 28 de diciembr
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