JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

CHAURAN/ESTACION DE SERVICIO COMERCIALIZADORA DIST

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 15-2023 de esta Corte, RIT M-7-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, comparece el abogado Eduardo Vásquez Chávez, por la demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de diciembre de 2022, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal don Andrés Berardo M. Elgueta Muñoz, que acogió la demanda deducida en contra de su representada. El recurrente funda únicamente su recurso en la causal de la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía constitucional del “debido proceso”, establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica.”. Por este arbitrio procesal pide que se anule la sentencia y se ordene celebrar una nueva audiencia en procedimiento monitorio. Aclara que el recurso resultaría procedente por haber tenido lugar la infracción que se denuncia, en el proceso y en el fallo mismo. En lo medular el recurrente explica que no se pudo comparecer en la audiencia única fijada para el día 26 de diciembre de 2022 las 10:00 horas, por un retraso que califica de inexplicable en el comienzo de la audiencia, provocando que su parte no estuviera presente en el inicio de la misma (10:08 horas), impidiendo que se pudiera cumplir con los principios de bilateralidad de la audiencia y ejercer el derecho a defensa. Precisa que se infringe el principio fundamental del “debido proceso”, al llevarse a cabo una audiencia sin su comparecencia, siendo que su parte dispuso y llevo a cabo todos los actos correspondientes para presentarse en la misma y oponer sus excepciones, pero debido a una situación externa (retardo no comunicado del inicio de la audiencia) no pudo ejercer los derechos antes mencionados. Alude a la figura legal de la rebeldía procesal y la preclusión del derecho para conciliar, contestar y rendir prueba,

Fundamentos

motivos laborales, a saber, comparecencia a otra audiencia y viaje de urgencia por motivos laborales del representante legal del demandado y sus testigos, lo que habría impedido poder mantenerse conectado por más tiempo en sala de espera. En cuanto a la forma en que se infringió manifiestamente el derecho fundamental o garantía constitucional del “debido proceso”, menciona que solicitó en diversas ocasiones la reprogramación de la audiencia por que el único abogado patrocinante, tenía fijada con anterioridad otra audiencia en el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y además tomando en consideración la relación de confianza y profesionalidad entre el demandado y su abogado, no siendo obligatorio delegar poder a otro abogado. Además, reitera que el día de la audiencia, abogado representante de la demandada y testigos, se conectaron a la hora fijada para la realización de la audiencia, sin embargo de manera inexplicable y sin mediar comunicación alguna, la audiencia no comenzó en tiempo y forma, retrasándose y generando que esta parte se desconectara 1 minuto antes del inicio de la misma, según consta en acta, impidiendo el poder ejercer el derecho a defensa, vulnerándose los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad de armas, todos pertenecientes a la misma garantía constitucional, “el debido proceso”. Finalmente, en lo tocante a la forma como la causal invocada influye en lo dispositivo del fallo, señala que la circunstancia de no permitir al demandado ejercer su derecho a defensa, y cumplir con los principios de bilateralidad de la audiencia y derecho de armas, conllevo y guió al juez para asentar determinados hechos que le han servido para formar su convicción en sentido erróneo, esto en cuanto a que los hechos y derechos expuestos y exigidos por el demandante eran ciertos, y por ende correspondía acoger la demanda. En base a lo expuesto pide que se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la causal invocada, anulando la sentencia de autos y ordenando la celebración de una nueva audiencia de conciliación, contestación y prueba, para que de esta manera la parte demandada tenga la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, por medio de su comparecencia, alegaciones y pruebas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en el recurso en estudio se denuncia que el tribunal infringió la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República por la circunstancia de que a pesar de haberse conectado la parte demandada, sus testigos y el abogado patrocinante y apoderado, de manera remota a través de la plataforma zoom a la audiencia única en procedimiento monitorio, a la hora y día fijado al efecto (26 de diciembre de 2022 a las 10:00 a.m.) y mantenerse en la sala de espera virtual por el espacio de siete minutos sin que se diera inicio a dicha audiencia, decidieron desconectarse ante la incertidumbre acerca de su realización y porque tales intervinient

Fallo

fallo mismo. En lo medular el recurrente explica que no se pudo comparecer en la audiencia única fijada para el día 26 de diciembre de 2022 las 10:00 horas, por un retraso que califica de inexplicable en el comienzo de la audiencia, provocando que su parte no estuviera presente en el inicio de la misma (10:08 horas), impidiendo que se pudiera cumplir con los principios de bilateralidad de la audiencia y ejercer el derecho a defensa. Precisa que se infringe el principio fundamental del “debido proceso”, al llevarse a cabo una audiencia sin su comparecencia, siendo que su parte dispuso y llevo a cabo todos los actos correspondientes para presentarse en la misma y oponer sus excepciones, pero debido a una situación externa (retardo no comunicado del inicio de la audiencia) no pudo ejercer los derechos antes mencionados. Alude a la figura legal de la rebeldía procesal y la preclusión del derecho para conciliar, contestar y rendir prueba, hipótesis que sólo se concretan cuando la parte no comparece o ejerce las acciones y/o alegaciones correspondientes, fuera del plazo estipulado por la ley. Cita al efecto los artículos 64 y 78 del Código de Procedimiento Civil. En base a las dos normas antes citadas reitera que para la procedencia de ambas instituciones es necesario que una de las partes no ejerciera actos y/o derechos que le correspondía ejercer en un plazo determinado, puesto el derecho puede precluir o la parte quedar en calidad de rebelde. Sostiene conforme, a los hechos

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Chauran González, Cleyber Homy Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Nanjari Zuñiga Limitada Despido injustificado, nulidad de despido y prestaciones laborales Rol N° 15-2023 Laboral-Cobranza (RIT M-7-2022 Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá) La Serena, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 15-2023 de esta Corte, RI

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