URIBE CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 22-4-0477860-K, R.I.T. N° I-37-2022, Rol Corte Laboral N° 234-2022, por sentencia en procedimiento monitorio, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, quien resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por TESORO MINING CHILE SPA, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, y se resuelve: a) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 1, se rebaja a 1 UTM. b) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 2, se deja sin efecto. c) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 3, se deja sin efecto. d) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 4, se deja sin efecto. e) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 5, se deja sin efecto f) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 6, se deja sin efecto. II.- Cada parte pagara sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, para tal efecto despáchese los oficios que sean necesarios.” Se ha deducido recurso de nulidad laboral, por el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, señor Felipe López Montecinos, en contra de la señalada sentencia, invocándose la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, respecto de la multa N° 3856/2022/112-1-2-3-4-5-6 de fecha 17 de agosto de 2022, dictando sentencia de reemplazo rechazando la reclamación de la reclamante- Tesoro Mining Chile Spa., con condena en costas personales. Con fecha 17 de febrero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, alegando en favor del recurso, el letrado señor Guillermo Neira y en contra del mismo, intervino el abogado don Roberto Florence, quedando la causa en estudio conforme al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para posteriormente pasar al estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el recurrente, es la correspondiente a la del artículo 477 del Estatuto Laboral. Este artículo 477, al decir del autor , don Omar Astudillo, en su obra “El recurso de nulidad laboral, Algunas consideraciones técnicas”, implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso, quien añade que “ toda sentencia es fundamentalmente la expresión de un silogismo- en verdad adopta la forma de una cadena de silogismos-, donde la deficiencias a que se refiere el motivo de nulidad atingen a la premisa mayor (la norma jurídica) y a la conclusión o consecuencia(resultado de la aplicación) que surge de la subsunción de los hechos probados(premisa menor) en el enunciado legal”. En este proceso de aplicación de la ley, se controla su correcta aplicación por medio de la causal invocada por el recurrente, norma legal que implica la existencia de las siguientes hipótesis: 1.- Contravención formal del texto de ley, ello significa una abierta transgresión de la norma, lo que comporta su falta de acatamiento. 2.- Falta de aplicación: Ocurre cuando se deja de aplicar la ley no obstante que es llamada a resolver el asunto, puede estimarse que es un desconocimiento o ignorancia de la regla. 3.- Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista. 4.- Interpretación y aplicación errónea, tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto al que debe corresponder, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuida un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si se amplia como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido por la norma. SEGUNDO: La causal de nulidad en estudio, requiere además, que el error de derecho cometido tenga influencia “sustancial” en la decisión. Ello quiere decir que debe existir una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por el juez. Para verificar la concurrencia de este requisito se debe acudir al procedimiento de la “supresión mental hipotética” o de exclusión del error, es decir, ha de hacerse un ejercicio intelectual para comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber mediado la incorrección denunciada. Esta causal del artículo 477 del Código Laboral conlleva la exigencia de aceptar los hechos, tal y como han sido determinados en el fallo, es decir, su intangibilidad. El cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso de interpretación y de aplicación de la ley, en relación a los hechos que se han tenido por probados y del modo que se los ha tenido por demostrados, esto es, conforme al caso concreto. TERCERO: Que cabe señalar que la multa reclamada 3856/2022/112-1-2, 3, 4,5-6, consistió en las siguientes infracciones: 1.- Omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato, valor multa 10 U.T.M. 2
Fallo
se resuelve: a) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 1, se rebaja a 1 UTM. b) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 2, se deja sin efecto. c) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 3, se deja sin efecto. d) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 4, se deja sin efecto. e) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 5, se deja sin efecto f) Que respecto de la resolución de multa N°3856/22/112- 6, se deja sin efecto. II.- Cada parte pagara sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, para tal efecto despáchese los oficios que sean necesarios.” Se ha deducido recurso de nulidad laboral, por el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, señor Felipe López Montecinos, en contra de la señalada sentencia, invocándose la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, respecto de la multa N° 3856/2022/112-1-2-3-4-5-6 de fecha 17 de agosto de 2022, dictando sentencia de reemplazo rechazando la reclamación de la reclamante- Tesoro Mining Chile Spa., con condena en costas personales. Con fecha 17 de febrero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, alegando en favor del recurso, el letrado señor Guillermo Neira y en contra del mismo, intervino el abogado don Roberto Florence, quedando la causa en estudio conforme al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para posteriormente pasar
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. 22-4-0477860-K, R.I.T. N° I-37-2022, Rol Corte Laboral N° 234-2022, por sentencia en procedimiento monitorio, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, quien resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demand
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