JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

JEREZ/EDICOP LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, en causa RUC 2240379883-9, RIT O-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra (S) Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y la Abogada Integrante Sra. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada ANA ROJAS SANDOVAL, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Compareció a estrados el abogado DAVID GARAY BOTTA, por la recurrente, quedando el alegato registrado y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478 letras c), en subsidio la consignada en el artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de la demanda, los hechos que se tuvieron por acreditados y reproducir los considerandos pertinentes de la sentencia, señala que la sentencia incurre en la primera causal pues efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en la causa, haciendo necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar conclusiones fácticas. Explica que la sentencia recurrida en sus considerandos Séptimo y Octavo se pronuncia sobre la acción de despido indirecto y la gravedad de los incumplimientos alegados, y en el considerando Décimo se pronuncia sobre la acción de nulidad del despido, no obstante, a pesar de tener como probados los incumplimientos previsionales en los que incurrió el empleador, estimó que dichos incumplimientos no eran graves, atendiendo a la extensión de la relación laboral y a que varios periodos fueron pagados en los días previos al despido indirecto ejercido por el actor. Afirma que se tuvo por establecido que la demandada descontó de sus remuneraciones las cotizaciones de AFP, AFC y FONASA, sin que se hubieran enterado oportunamente, lo que constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del actor, ya que las cotizaciones son parte de las remuneraciones de cada trabajador y su no pago y retraso trae aparejado un doble incumplimiento: no enterar las cotizaciones previsionales y no pagar íntegramente las remuneraciones pactadas, incumplimientos que en el evento de incurrirse son de carácter grave. Aclara que la normativa aplicable al caso no determina cuántos meses de incumplimiento deben existir para determinar si un incumplimiento es grave, ya que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo establece que debe existir un incumplimiento grave, por lo que habiéndose acreditado el atraso en más de 12 meses en el pago de cotizaciones del año 2020 y el no pago de cotizaciones en el período 2021, es suficiente para estimarlos graves, citando jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en apoyo de sus dichos. Declara que el análisis de la judicatura de base atenta contra el principio pro operario, que importa interpretar las normas en el sentido más favorable para el trabajador, situación totalmente alejada a lo que acontece en esta causa. Luego de exponer cómo lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitó se anule la sentencia recurrida en todas sus partes y se dicte la de reemplazo conforme a derecho, acogiendo la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, y del mismo modo, acoger la acción de nulidad del despido condenando a la demandada

Fallo

fallo recurrido efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en autos y en consecuencia acoja la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta declarando que relación laboral del actor término con fecha 29 de octubre del 2021 por despido indirecto en virtud de incumplimientos grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. 2. En subsidio de lo anterior declare la nulidad de la sentencia, y sin nueva vista, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo, aplicando correctamente el derecho, en función de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley en relación con el artículo 160 n° 7 y 171 del Código del Trabajo y en consecuencia acoja demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones declarando que relación laboral del actor término con fecha 29 de octubre del 2021 por despido indirecto en virtud de incumplimientos grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador”. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del texto norma

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Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, en causa RUC 2240379883-9, RIT O-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra (S) Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y la Abogada Integrante Sra. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la

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