12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ RAUL DEL CARMEN HERRERA BRICENO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pluralidad de ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, los bienes jurídicos protegidos, el hecho de registrar sanciones penales pretéritas y que al momento de los hechos se encontraba con libertad condicional por otra causa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de marzo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 249-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl del Carmen Herrera Briceño. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 618-2023 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de marzo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 249-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl del Carmen Herrera Briceño. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 618-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 618-2023 Penal Ruc: 2300093826-2 RIT: 249-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relatora: Florencia Sáez Bugmann. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Darío Sanhueza

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