SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Delia Quintero, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580 de Santiago. Explican que la extranjera en cuyo favor accionan, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 19 de diciembre de 2019; posteriormente, el Servicio la notifica que debe subsanar documentos, cumpliendo con enmendarlos el 11 de noviembre de 2022, según se comprueba del comprobante que acompañan. Indican que un año antes, el 13 de noviembre de 2021, la actora había efectuado el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida al efecto, sin embargo hasta la fecha, no ha recibido respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncian vulneradas la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia de la actora. A folio 5 informó la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por no existir acto u omisión de la autoridad. Indica que la recurrente ingresó a Chile el 21 de febrero de 2018. Que, por haber ingresado antes del 8 de abril de 2018, se le otorgó el 14 de septiembre del 2018, una visa de residencia temporaria por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el contexto del proceso de regularización extraordinaria dirigida a los extranjer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los abogados recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la extranjera a favor de quien accionan, la que fue solicitada el 19 de diciembre de 2019. La recurrida en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, se encuentran en etapa “Resolutiva”, estado “Pendiente”. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, no obstante que los documentos acompañados por el Servicio recurrido a su informe no corresponden a la recurrente de autos, sin embargo reconoce que el trámite presentado por la actora se halla pendiente de resolución final. 5.- Que, conforme a lo reseñado en el motivo 3° precedente, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –tres años desde el inicio de la solicitud-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de la solicitante, afectando de manera importante su vida, toda vez que al carecer de certeza sobre su pe

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Delia Quintero, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Se previene que la Ministra señora Bluck Bahamondes fue de parecer condenar en costas a la parte recurrida, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Adriana Toloza Fernández. N°Protección-2162-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Delia Quintero, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica