M.P C/ BENJAMIN MOISES SOTELO MADRID (QTE. LISSETTE ALEJANDRA VARGAS BECERRA)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estado procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se formalizó la investigación y la participación de éste en los mismos. Además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos materia de la formalización, las penas asignadas a los mismos y los bienes jurídicos protegidos, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Benjamín Moisés Sotelo Madrid. Devuélvase. Rol N° 612-2023-Penal
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 612-2023-PENAL Ruc: 2200844982-5 Rit: 1043-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ Ministro de fe: Cristián Calderón Borquez Ministerio Público: Paul Martinson García Defensor: Felipe Silva Cabrera Imputado: BENJAMÍN MOISÉS SOTELO MADRID Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, nueve de marzo de dos mi
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