LOIDA JOSEFINA GARCIA GRIMON/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Loida Josefina García Grimon, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio 580 de Santiago. Explican que la extranjera en cuyo favor accionan, solicitó visa de reunificación familiar el 27 de junio de 2022, pues tanto su hijo Arnaldo Javier García, como su nieta Johannys María Siso García, residen legalmente en Chile, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido, a pesar de haber transcurrido 6 meses y 11 días. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, denuncian vulneradas la igualdad ante la ley y solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia de la actora. A folio 8 informó la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por no existir acto u omisión de la autoridad. Indica que la recurrente efectivamente solicitó visa de reunificación familiar ante ese Servicio, el 27 de junio de 2022. La solicitud tenía falencias en la documentación acompañada, concretamente: Certificado de Residencia Definitiva del Vínculo ilegible y el Certificado de Nacimiento presentado, no se encuentra legalizado ante el Consulado de Chile o debidamente Apostillado, defectos que el Servicio le representó el 3 de enero de 2023, mediante comunicación folio 32747224. La recurrente remitió nuevamente esa documentación el 1 de febrero de 2023, por lo que ahora su solicitud se encuentra en etapa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los abogados recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de Visa de Reunificación Familiar solicitada por la extranjera el 27 de junio de 2022. La recurrida solicitó el rechazo de esta acción por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal. Sin embargo, reconoce que en la fecha antes indicada, la recurrente solicitó la visa antes referida, pero agrega que el 3 de enero de 2023, se le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, pues, como se señaló en lo expositivo, un documento era ilegible, y el certificado de nacimiento presentado, no se encontraba legalizado ante el Consulado de Chile o debidamente apostillado, exigencia que se cumplió el 1 de febrero pasado. Así, la solicitud se encuentra en etapa de Resolución, Estado, pendiente. 3.- Que, de lo expuesto por las partes y documentos acompañados, constan los siguientes hechos: a) el 27 de junio de 2022 de julio de 2019, doña Loida Josefina García Grimon, solicitó Visa de Reunificación Familiar; b) el 3 de enero de 2023, se le comunica por la recurrida, mediante documento folio 32747224, que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, indicándoles los defectos en que incurrió; c) el 1 de febrero de 2023, la recurrente subsanó el error y acompañó los documentos que se le exigieron; d) la recurrida reconoce en su informe que la solicitud se encuentra en estado pendiente. 4.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Loida Josefina García Grimon. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-387-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Loida Josefina García Grimon, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad, pasaporte y domicilio que indican, y deducen recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migrac
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