CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece doña Glenda Alicia Castillo de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, con cédula, pasaporte y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el 18 de enero de 2021 ingresó a Chile por paso no habilitado junto a su hijo menor de edad Luis Francisco Rodríguez Castillo. El 18 de febrero de 2021 se autodenunció ante la Unidad de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, Delegación Talcahuano, Región del Biobío. El 28 de enero de 2022 realizó una solicitud de regularización por el artículo 91, numeral 8 de la Ley de Extranjería, DL 1094 de 1975. Sin embargo, transcurridos más de 10 meses, a la fecha, el recurrido no ha emitido una resolución concluyente respecto al trámite en referencia. Indica que por la demora en el trámite de regularización referido, el 16 de agosto de 2022 realizó una petición administrativa ante el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), folio nro. OR099N0188164, de conformidad al artículo 64 de la ley 19.880, solicitando: primero, una decisión acerca de la solicitud; segundo, que se certifique que ésta no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Agrega que la solicitud de regularización le importa por razones de reunificación familiar, pues su cónyuge Ambrosio José Rodríguez Perozo, portador de la cédula de identidad nro. 26.984.114-1, se encontraba en el país desde el 30 de mayo de 2019 y que la falta de resolución conclusiva respecto al trámite en cuestión, le impide tomar decisiones acerca de su futuro en el corto y largo plazo. Denuncia vulnerados diversos principios que rigen la Administración del Estado y las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que concluya el trámite en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias pa
Fundamentos
motivos y documentos que fundamentan la pretensión dirigido al Subsecretario del Interior, presentado en la oficina de partes del Departamento de Extranjería y Migración y, luego de publicarse la Ley N° 21.325, en la del Servicio Nacional de Migraciones. Así las cosas, la recurrente solicitó regularizar su condición migratoria en los términos del artículo 91 Nº8 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, situación en la cual ese Servicio, habiendo tomado conocimiento de la carta enviada por la recurrente, la acogió a trámite. Que, en virtud del artículo precitado, se facultaba al Sr. Subsecretario del Interior para regularizar la situación migratoria de los extranjeros, que tal como la recurrente, ingresaran clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite, conllevando a un procedimiento desformalizado, sólo sujeto al principio de celeridad. Relata que por Resolución Exenta N° 1758 de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la regularización de la permanencia definitiva de extranjeros que residan irregularmente en Chile y que en virtud del artículo 178 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es considerado para todos los efectos legales continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, por lo que es competente para tramitar y resolver solicitudes de esta naturaleza. Refiere que el ejercicio de la facultad de regularización extraordinaria por parte del Sr. Subsecretario, tiene por objeto dos actos distintos, pero inseparables: por una parte, tiene por objeto (1) regularizar la situación migratoria de un extranjero solicitante, para que pueda optar a algún permiso de residencia establecido por el ordenamiento jurídico y (2) otorgar efectivamente un permiso de residencia, el cual conlleva un pago asociado, es decir, un costo económico, cuestión establecida por ley, específicamente en el artículo 40 de la Ley N° 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación de la solicitud, se indica que debe tenerse presente, en relación al plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, de seis meses para dar término a los procedimientos administrativos, que puede ser mayor cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se han solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. En cuanto al tiempo de tramitación, expresa que la tramitación de la solicitud de regularización de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia directa respecto de aquellos extranj
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 comparece doña Glenda Alicia Castillo de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, con cédula, pasaporte y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el 18 de enero de 2021 ingresó a Chile
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