2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ OSCAR ALEJANDRO RIVERA CASTRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 34-2022, RUC 2000319629-2 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Eduardo Abel Illanes Heredia, como autor del delito tentado de robo con homicidio perpetrado con fecha 22 de marzo de 2020, a la pena de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública formula recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. De manera subsidiaria, la segunda causal dice relación con el artículo 373 letra b) del Código Procesal, esto es la errónea aplicación del derecho en relación al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por último, de manera subsidiaria respecto de las otras causales, la tercera causal se funda en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en torno a la errónea aplicación del derecho en relación a los artículos 24 y 26 de la ley 20.084. En la audiencia del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron el recurrente y la recurrida, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso en primer término se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Señala que se funda en la contravención a los principios de la lógica, infringiendo el corolario de la razón suficiente y el principio de no contradicción, al haberlo condenado en virtud de prueba testimonial vertida en juicio respecto de la cual existen serios problemas de percepción en relación a los hechos que se dieron por acreditados. En este sentido el tribunal ha incurrido en la infracción a los principios de la lógica al tener por establecida la participación sin existir prueba suficiente. Menciona que la declaración de Sebastián Vergara, funcionario a cargo de la investigación dio cuenta, como testigo de oídas, de las declaraciones prestadas en sede policial por los cuatro testigos empadronados al inicio de la investigación, utilizado por el tribunal para dar como ciertas proposiciones fácticas que no fueron corroboradas con las declaraciones que prestan los testigos en el juicio oral. Añade que el tribunal releva el hecho de que los testigos reservados N° 1 y N° 2 entregaron información relevante respecto a características que permitieron identificar a tres sujetos que luego fueron incluidos en kardex fotográficos exhibidos con resultados positivos, sin embargo, se infringe la razón suficiente, puesto que en relación a la testigo N° 1, de su declaración se da cuenta que ella no contaba con una visibilidad que permitiera afirmar que la persona que ve correr corresponda al adolescente, puesto que ella misma indica que cuando se pone nerviosa ve nublado y ese día, luego del disparo no sólo se puso nerviosa, sino que antes de ver correr a los tres sujetos ella se esconde detrás de una reja con ramas. Luego, cuando realiza la diligencia de reconocimiento, no la efectúa ella, sino que un joven que ella cuida, viciándose de esta forma la diligencia de reconocimiento. En relación a la testigo N° 2 ella es clara en indicar dos puntos relevantes que el tribunal pasa por alto, el primero dice relación con que iba en la misma dirección que los tres sujetos corriendo, es decir, cuando pasan por su lado, ella debió haber visto la espalda de los sujetos, así como tampoco estar en condiciones de ver el hecho que sucede antes de verlos correr. A pesar de aquello, le son exhibidos kardex fotográficos, sin embargo, ella indica que cuando sindica al más gordito, refiriéndose al adolescente, ella dice que a lo mejor puede ser él y que lo habría reconocido solo por ser gordito, dando cuenta de la poca o nula visibilidad que tuvo.

Fallo

Por tanto, frente a la afirmación del funcionario a cargo de la investigación Sebastián Vergara de que las testigos reservadas reconocieron a su representado y las afirmaciones de éstas en juicio, vulnera el principio de no contradicción ya que no se hacen cargo de las dos afirmaciones contradictorias entre sí, prefiriendo simplemente la versión del funcionario. Solicita acoger el recurso por la causal esgrimida, se anule la sentencia y el juicio oral, en relación con el delito de robo con homicidio y fije nueva audiencia, ante tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. El sentenciador para formar su convicción debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le establece como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que en concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 342 del Código ya citado, determina que uno de los re

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 34-2022, RUC 2000319629-2 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Eduardo Abel Illanes Heredia, como autor del delito tentado de robo con homicidio perpetrado con fecha 22 de marzo de 2020, a la pena de cuatro años de internaci

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