JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

SERVIU REGION DEL LIBERTADOR B C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y San Vicente de Tagua Tagua, para efectos de conocer los hechos descritos en la querella presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 16 de enero de 2023, por los delitos de estafa, falsificación de instrumento privado, uso malicioso de instrumento privado falso, usurpación de identidad y/o demás ilícitos que arroje el mérito de la investigación. 2.- Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer de un delito el Tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso, considerándose éste perpetrado en el lugar donde se dio inicio a su ejecución, cuestión que es justamente la que se debe resolver en autos, toda vez que el Juzgado de Garantía de Rancagua, estima que ello ocurre en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, ya que el acto del engaño tenía por objeto que se pagara una obra ejecutada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. A su vez, el Juzgado de Garantía de esta última comuna, estima que el principio de ejecución de los hechos señalados en la querella, ocurre en la ciudad de Rancagua, puesto que el propio querellante indica que quien tomó conocimiento de los mismos, en primer lugar, fue la empresa Contempora, cuyo asiento es en la comuna de Rancagua. Agrega que estos mismos hechos ya fueron conocidos en causa RIT 8004-2020 del Juzgado de Garantía de esta última ciudad, en que se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. 3.- Que, tal como indica el Sr. Fiscal Judicial, el principio de ejecución de estos hechos, debe vincularse indefectiblemente con los requisitos de los tipos penales que se imputan. En ese sentido, el primer acto objetivo de manifestación de un engaño, elemento central de la estafa se produjo al intentar el cobro de un estado de pago supuestamente fraudulento, con el fin de obtener una disposición patrimonial amparada en un ardid, hec

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda trabada entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y de San Vicente de Tagua Tagua, y se resuelve que es competente para continuar conociendo de la presente causa el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua y Rancagua. Notifíquese a la Fiscalía Judicial. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 97-2023. Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y San Vicente de Tagua Tagua, para efectos de conocer los hechos descritos en la querella presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 16 de enero de 2023, por los delitos de estafa, falsificación de instrumento privado,

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