SIN INFORMACION

COLEGIO CEIA NEWEN / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, Denisse Angelina Lara Ibáñez, representante legal de Centro Educacional de Integración de Adultos Entidad Newen Individual Educacional, RUT 65.119.576-4, entidad sostenedora del Centro Educacional de Integración de Adultos Entidad Newen Rbd N° 40.414-4 de la Comuna del Tabo, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA 765 del 4 de mayo de 2021dictada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal Suplente, por orden del Superintendente de la Superintendencia de Educación. Acusa que dicha decisión es ilegal. Solicita se acoja la acción, anulando en todas sus partes la antedicha resolución o, que en subsidio, se rebaje la sanción establecida, con costas. Expone que el 20 de marzo de 2019, efectuada una fiscalización de su establecimiento se encontraron dos hallazgos: 1) Establecimiento no mantiene registro oficial de asistencia por curso; y 2) Establecimiento sin Registro de Matrícula. Respecto del primero, alega que no existe la infracción “falta de libro de clases”, sosteniendo que a la fecha solo había acaecido una semana desde el inicio del año escolar, que por la naturaleza de los servicios educacionales prestados, al ser el único centro de educación de adultos del litoral central, se presenta una gran variación en las matrículas y la asistencia durante las dos primeras semanas, porque muchos alumnos se incorporan fuera del período y otros se retiran, razón por la cual el registro de asistencia se hace mediante una carpeta con lista de alumnos provisoria pero que cumple con todas las exigencias de la Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación, en especial, lo establecido en su numeral 13, referido al libro de clases cuenta. La resolución en el punto 4 inciso segundo, no razona respecto de este punto, limitándose a citar la normativa, atentando contra el principio de legalidad establecido en el artículo 7 de la carta fundamental. Respecto del segundo hallazgo, expone que debido a la variación producida durante el mes de m

Fundamentos

considerando que la entidad sostenedora solo presentó evidencia suficiente que permitió tener por corregido el cargo 2 y, entendiendo vulnerada la normativa citada, se confirmaron las infracciones descritas, rebajándose la multa impuesta a 51 UTM. A folio 7 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pide que se deje sin efecto la resolución impugnada dictada por el recurrido, o en subsidio, se rebaje la cuantía de la multa impuesta. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, se desprende que, no se han desvirtuado los cargos formulados en contra de la reclamante en cuanto a la ausencia de las formalidades del libro de clases y la falta de registro de asistencia material, documentos que cobran importancia para la subvención respetiva, razones suficientes para el rechazo del presente reclamo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la ley N°20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el Centro Educacional de Integración de Adultos Entidad Newen Individual Educacional, en contra de la Superintendencia de Educación, Región Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-38-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, Denisse Angelina Lara Ibáñez, representante legal de Centro Educacional de Integración de Adultos Entidad Newen Individual Educacional, RUT 65.119.576-4, entidad sostenedora del Centro Educacional de Integración de Adultos Entidad Newen Rbd N° 40.414-4 de la Comuna del Tabo, deduce recurso de reclamación en co

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