SIN INFORMACION

NÚÑEZ / MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Tania Nuñez Ibacache, profesora, en de la Fiscal Regional del Ministerio Público de Valparaíso, doña Claudia Perivancich Hoyuelos, en relación con el Informe FR N° 213/2022, de 17 de noviembre de 2022, y en correspondencia directa con la causa RUC 2210019828-6, RIT O-1837-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. Señala que, dedujo una querella criminal, en contra del Encargado de Servicios Traspasados de la Municipalidad de El Quisco, don Fernando Alfaro Bravo, en calidad de autor, del delito de acoso sexual, cometido en contra de la recurrente. Refiere que de dicha querella, derivó el Informe Policial N° 20220421690/00871/640, de 24 de agosto de 2022, del cual se desprende que a cinco testigos, no se les tomó declaración en forma presencial, sino que, se les mandó un cuestionario a objeto que respondieron mediante correo electrónico, y que algunas de ellas no lo hicieron, sino que dicho correo electrónico, habría sido redactado por una tercera persona. Arguye que por lo anterior, se presentó un reclamo a la Fiscal Regional de Valparaíso, doña Claudia Perivancich Hoyuelos, conforme lo previene el artículo 33 de la ley 19.640, quien dictó la Resolución FR N° 213/2022, de 17 de noviembre de 2022, resolviendo que se rechaza el recurso interpuesto, estableciendo que el procedimiento fue el adecuado. Esta última es la resolución impugnada mediante el presente recurso, que alega la actora que vulnera la garantía del numeral 3° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, sobre igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, obviando darle cumplimiento al debido proceso, traducido en que se ha omitido tomarles declaración a los testigos, con lo cual se incumple lo establecido en el artículo 190 del Código Procesal Penal, dejándose en indefensión a la víctima del delito. Pide se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto, la Resolución FR N° 213/2022, de 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, consistente en no tomar declaración de determinados testigos que indica, de manera presencial, lo que afectaría la garantía constitucional del debido proceso. Segundo: Que, sin perjuicio que la garantía invocada carece de acción de protección y considerando, que la parte recurrente ya agotó la vía administrativa respecto al Ministerio Público, presentando las impugnaciones respectivas en esa sede, y tratándose de una materia que escapa a las facultades de la Corte, al ser el Ministerio Público la autoridad encargada de dirigir las investigaciones de hechos que pudieren constituir la existencia de un delito como en la especie, actuando la recurrida como autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, habiendo motivado el acto impugnado, se descarta la ilegalidad y arbitrariedad en su actuar. Que, en consecuencia, la presente acción de protección será desestimada, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de de Tania Nuñez Ibacache, en contra de la Fiscal Regional del Ministerio Público de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171027-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Tania Nuñez Ibacache, profesora, en de la Fiscal Regional del Ministerio Público de Valparaíso, doña Claudia Perivancich Hoyuelos, en relación con el Informe FR N° 213/2022, de 17 de noviembre de 2022, y en correspondencia directa con la causa RUC 2210019828-6, R

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