MEJIA CON SIEMPRE CHILE SPA.
Rol
C-5132-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece la ejecutada solicitando se tenga por convalidado el despido del actor, señalando que se encontrarían pagadas las cotizaciones que a sus respecto se adeudaban. 2. Que de la solicitud planteada se confirió traslado al ejecutante con fecha 21 de diciembre de 2021, quien evacuo el traslado mediante la presentación de fecha 23 de los corrientes, solicitando se rechace la convalidación, arguyendo que faltarían por solucionar las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2021. 3. Que para los efectos de resolver la controversia que se suscita en estos autos, es necesario referirse a la procedencia o no del pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, pues el ejecutante indica que las cotizaciones anteriores a dicha fecha se encontrarían pagadas de acuerdo a lo que expresa en su presentación y plasma en el recuadro que contiene su escrito. 4. Que para los efectos de dilucidar lo anterior es necesario tener presente que los meses mencionados por el actor no corresponden a un periodo durante el cual estuvo vigente la relación laboral, por cuanto el despido se verificó, de acuerdo a lo establecido en la sentencia definitiva remitida a esta sede el 05 de agosto de 2021. 5. Que habiéndose determinado entonces que esos meses no corresponden al periodo durante el cual estuvo vigente la relación laboral, habrá que estarse a su respecto a lo dispuesto por el legislador en el artículo 162, donde claramente señala que se pagan “…al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador” 6. Que de lo anterior se concluye entonces que las remuneraciones post despido, son remuneraciones brutas que contiene las prestaciones prevision
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 162 el Código del Trabajo se tiene por convalidado el despido del actor con fecha 21 de diciembre de 2021, de fecha en la cual se produce la comunicación exigida por el legislado mediante la resolución que tiene por acompaños los documentos presentado por el ejecuta con citación. Pasen los antecedentes a la Unidad respectiva a fin de que practique una reliquidación del crédito. RIT: C-5132-2021 RUC: 21-4-0359274-6 ZGYXNTTRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb 2021-12-27T21:59:01-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito de fecha 23 de diciembre de 2021: Téngase por evacuado el traslado conferido. Vistos: 1. Que con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece la ejecutada solicitando se tenga por convalidado el despido del actor, señalando que se encontrarían pagadas las cotizaciones que a sus respecto se adeudaban. 2. Que de la solicitu
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