SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo a favor de David Alejandro Martínez Badilla, en contra de la resolución del 2 de marzo de 2023 pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 4938-2017; RUC 1701101983-8, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, rechaza la petición formulada por la defensa en orden a decretar la prescripción de la pena. Dicha resolución afecta la libertad personal y seguridad individual del encartado, según explica.  Indica que, el amparado fue condenado a una pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo (sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad) y a una multa de 1/3 UTM mediante sentencia definitiva dictada con fecha 13 de diciembre de 2017, la cual quedó firme y ejecutoriada el 27 de diciembre de 2017. Precisa que el recurrente no se presentó a dar cumplimiento a la condena impuesta en la fecha que debía hacerlo, esto es el 6 de febrero de 2018. Arguye que se tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción de la pena es de 5 años en función de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal; el cual afirma, se encuentra cumplido, puesto que, desde el 27 de diciembre de 2017, a la fecha han transcurrido con creces dicha extensión de tiempo. Razona en que el Juzgado de Garantía, sustenta su decisión en que, al haber dado inicio al cumplimiento de la sanción, de conformidad a lo dispuesto en artículo 98 del Código Penal, la condena se entendía quebrantada desde el 24 de febrero del presente año, ocasión en que se revocó la pena sustitutiva y ordenó ingresar a cumplir en forma efectiva. Sostiene que el Tribunal recurrido, yerra al tratar como sinónimos los conceptos de incumplimiento o revocación de una pena sustitutiva al de quebrantamiento. El quebrantamiento al que alude el art. 98 del Código del ramo, es un delito, consagrado en el artículo 90 del mismo, que es palmario que su tipicidad no es subsumible en el incumplimiento de la pena de Prestación de Servicios en

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de amparo solicita se acoja la prescripción de la pena en favor del amparado, argumentando que era legalmente procedente. Segundo: Que la actuación que causa el agravio es la que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, la que no ha sido recurrida mediante la presente acción constitucional, la que se limita a impugnar el rechazo del sobreseimiento definitivo. Tercero: Que por lo informado por el juez recurrido, del mérito de los antecedentes, en opinión de esta corte dicha materia que puede ser además objeto de recurso ordinario, no pone en peligro la libertad individual o personal del amparado.

Fallo

por tanto a la regla del duplo. Pide se acoja el recurso, declarando la prescripción de la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta en causa RUC 1701101983-8 respecto del amparado, y consecuencialmente, se ordene su inmediata libertad. Por su parte, evacua informe don Daniel Omar Zúñiga Rivas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que, no puede, a juicio de ese sentenciador, calificarse la resolución que negó lugar a la prescripción de la pena, como ilegal o arbitraria, toda vez que tal resolución se basó en el claro tenor literal del artículo 98 del Código Penal, que establece que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. En ese sentido, arguye que efectivamente la condena comenzó a cumplirse, efectuándose desde la dictación de la sentencia una serie de audiencias, dado el cumplimiento parcial de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fue concedida al sentenciado, hasta que finalmente tal pena sustitutiva le fue revocada en audiencia del 24 de febrero del 2023, atendidos los graves y reiterados incumplimientos por parte del penado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando:  Primero: Que el recurso de amparo solicita se acoja la prescripción de la pena en favor del amparado, argumentando que era legalmente procedente. Segundo: Que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo a favor de David Alejandro Martínez Badilla, en contra de la resolución del 2 de marzo de 2023 pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 4938-2017; RUC 1701101983-8, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, rechaza la petición formulada por la defensa en or

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