3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DG MEDIOS S.P.A./SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la parte demandante con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés (folio N°19), y por la parte demandada, con fecha dos de febrero del presente año (folio N°18), ambos en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de treinta de enero del año en curso. Comuníquese. N°Civil-2973-2023.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la parte demandante con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés (folio N°19), y por la parte demandada, con fecha dos de febrero del presente año (folio N°18), ambos en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de treinta de enero del año en curso. Comuníquese. N°Civil-2973-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Proc

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