CASTILLO CON UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la parte expositiva, así como también los
Fundamentos
motivos primero al undécimo de la sentencia anulada, salvo en este último desde el punto seguido del párrafo undécimo hasta el final de ese fundamento, el párrafo final del motivo décimo tercero, y el motivo décimo cuarto, que se eliminan, manteniéndose los motivos cuarto y siguientes del
Fallo
fallo que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en base a los antecedentes analizados, no resulta posible concluir que la conducta de la demandada, Universidad Arturo Prat, se encuadre en el instituto del acoso laboral, desde que en el contexto de su proceso de reestructuración interna, no ha procedido a agredir u hostigar, menos aún de manera reiterada, a la demandante Sra. Erika Castillo Flores, ni le ha causado, por lo mismo, menoscabo, maltrato, o humillación en su condición de trabajadora, como tampoco ha amenazado o perjudicado su situación laboral u oportunidades de empleo. Del mismo modo, la prueba vertida en juicio no ha permitido concluir que la accionada haya vulnerado los derechos y garantías fundamentales de la actora, en la medida en que su actuación ha sido legítima y ajustada a derecho, no afectando de este modo el ejercicio, ni el contenido esencial de aquellos. SEGUNDO: En ese contexto, entonces, no se divisa en la especie la infracción endilgada por la actora al ente empleador, en cuanto incurrir en alguna de las actividades descritas en los artículos 2 y 485 del Código del ramo, como tampoco el incumplimiento al deber de cuidado de la vida y salud de la trabajadora, establecido en el artículo 184 del mismo cuerpo legal, razones por las cuales se rechazará la demanda intentada y se desestimarán las pretensiones de la actora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2, 184, 485, 420, 425, 446 y
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la parte expositiva, así como también los motivos primero al undécimo de la sentencia anulada, salvo en este último desde el punto seguido del párrafo undécimo hasta el final de ese fundamento, el párrafo final del motivo décimo tercero, y el motivo décimo cuarto, que se eliminan, manteniéndose los motivos c
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