JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CASTILLO CON UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0339881-8, RIT T-111-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ocasión en que acogió una demanda por tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por doña Erika Castillo Flores, contra la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada. El abogado Sr. Eduardo Cáceres Aliste, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad alegando las causales contempladas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Cáceres, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. María José Sarmiento Etcheverry. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se funda, en primer lugar, en la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. En esa dirección, la recurrente señala que en los razonamientos y decisiones contenidas en los motivos 11 al 14 del

Fallo

fallo impugnado, como en la parte resolutiva del mismo, se aprecian una serie de incongruencias que detalla en cinco situaciones, las que a continuación se exponen de manera resumida. De este modo, cita como primera contradicción, que en el motivo undécimo la juzgadora señaló que el cargo de la actora era de “confianza”, no obstante más adelante concluyó que ésta resultó afectada por la incertidumbre laboral que generó el proceso de reorganización de la demandada, fundamento que utilizó para acoger la acción interpuesta basándose para ello en el artículo 2 del Código del Trabajo. Agrega, como segunda contradicción, que en el mismo motivo la sentenciadora afirmó que las respuestas a los correos electrónicos que la trabajadora envió a su empleador, fueron evacuadas en forma oportuna y debidamente fundada, descartando que la incertidumbre que alega sobre su suerte profesional se compadezca con la figura del acoso u hostigamiento laboral, no obstante lo cual, más adelante afirmó que dicha circunstancia sí medió en su relación con la demandada y la utilizó como basamento de su condena. Sostiene, como tercer capítulo, que la juzgadora señaló que la demandante parecía confundir la mentada incertidumbre de su situación laboral, con un supuesto abuso de poder por parte de la dirección de la institución, lo que no era efectivo, desde que el empleador siempre respetó sus derechos, sin embargo posteriormente concluyó de la manera antedicha, misma situación que ocurrió en una cuarta in

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0339881-8, RIT T-111-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ocasión en que acogió una demanda por tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por doña Erika Cas

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