LUIS MIGUEL GALLARDO ORTIZ / 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la defensora Zeyra Mairena Saenz, en representación de Luis Miguel Gallardo Ortiz, cédula nacional de identidad N° 16114387- 1, condenado en causa RIT 1636-2014, RUC 1400395477-4, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, para deducir recurso de amparo en contra de dicho tribunal, que rechazó de la solicitud de abono de tiempo a su condena. Expone que el imputado está cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por tres delitos de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado y otra de 2 años de presidio menor en su grado medio, por tres delitos de lesiones menos graves, impuestas en la sentencia dictada el 4 de agosto de 2015. Agrega que se le otorgó el beneficio de libertad condicional el 26 de octubre de 2018, el que fue revocado el 26 de julio de 2022. Afirma que, según lo informado por el CAIS Santiago a través de ordinario N° 2761-2022 de 27 de septiembre de 2022, el amparado registra un saldo de condena de 1147 días por cumplir, sin reconocer el tiempo que alcanzo a cumplir en libertad, dejando constancia de aquello mediante firma en libro dispuesto al efecto, en el cual se establece fehacientemente que firmó desde el 6 de marzo de 2019 hasta el 23 de julio de 2022. Así, de abonarse el tiempo de cumplimiento de su pena en libertad, le restarían por cumplir 730 días de pena efectiva y no 1147 días como lo señala Gendarmería de Chile. Luego indica que la defensa solicitó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que dicho tiempo de cumplimiento de libertad condicional, le fuese abonado al cumplimiento actual de su pena, pero el tribunal estimo que no existe norma que permita aquello. Sostiene que, durante el tiempo que la persona alcanza a cumplir su pena y hasta antes del momento de su revocación, se entiende que sigue cumpliendo la misma, por lo que el tiempo debe ser abonado, toda vez que de pensar lo contrario, la pena estaría suspendida y no siendo ejecutada por el liberto, lo que es contrario a derecho. Pide dejar sin efecto lo resuelto el 11 de enero del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó la petición de abono realizada por la defensa y se reconozca como abono al actual cumplimiento de condena del amparado, el período de tiempo que firmó desde el 1 de junio en que se retomó su firma de Libertad Condicional luego de haber estado suspendida la misma hasta el 23 de julio 2022, enterando 417 días de cumplimiento. Segundo: Que informa al tenor del recurso Silvia Cristina Caro Quiroz, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía Santiago, detallando que el 11 de enero del presente año, en la causa Rit 1636-2014 del Décimo Juzgado de Garantía, se celebró una audiencia para debatir la solicitud de la defensa del condenado Luis Miguel Gallardo Ortiz, de considerar como abono a la pena que se encuentra cumpliendo en esta causa, el tiempo que permaneció cumpliendo con la liberta
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada Zeyra Mairena Saenz y en su contra el abogado Hernán Fernández. San Miguel, 9 de marzo de 2023. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 11:40 am – Hora de término 11:52 am). San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 6: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que compar
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