JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / SOCIEDAD TRANSPORTES Y SERVICIOS F I LIMITADA Y OTROS

Rol

119706-2020

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la incidencia de nulidad del remate de las pertenencias mineras y declaró franco el inmueble de que se trata; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón adicional que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Rafael Enos Aguirre. A todo; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 119.706-20.

Fallo

se declara inadmisible la queja deducida por don Rafael Enos Aguirre. A mayor abundamiento: Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la incidencia de nulidad del remate de las pertenencias mineras y declaró franco el inmueble de que se trata; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón adicional que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Rafael Enos Aguirre. A todo; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 119.706-20.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Atendido el apercibimiento efectuado con fecha 13 de octubre de 2020, sin que el recurrente hubiese dado cumplimiento a lo ordenado, se declara inadmisible la queja deducida por don Rafael Enos Aguirre. A mayor abundamiento: Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin

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