ASESORIA Y SEGURIDAD TOTAL LTDA. CON COMUNIDAD PUEBLO DEL INGLES (O)
Rol
13223-2019
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero a trigésimo primero, que se eliminan. En el considerando primero, acápite uno, se agrega la preposición “de” luego de la conjunción “Que”; en el tercer párrafo del motivo tercero, se reemplaza la palabra “causa” por “causal”; en el numeral 2 del considerando quinto, quinta línea, se reemplaza la frase “la presa” por “en la empresa”; en el considerando noveno, segunda línea, se reemplaza “la” por el plural “las”; en el motivo undécimo, primera línea del tercer párrafo, se sustituye la palabra “causa” por “causal”; en el razonamiento décimo tercero, cuarto párrafo, en la tercera línea se suprime la palabra “se”; en el argumento décimo cuarto, primera línea de su párrafo primero, se adiciona tilde a la palabra “contestó”, en el párrafo segundo, primera línea se agrega la palabra “con” a continuación de “que”, se reemplaza en el cuarto párrafo, sexta línea, la palabra “supervigilándola” por “supervigilancia”, en el párrafo décimo primero, tercera línea, se reemplaza la voz “se” por “de” y en el párrafo décimo octavo, en la tercera línea del numeral 2, se agrega un punto (.) al terminar la frase; en el considerando décimo sexto, tercera línea, se reemplaza la palabra “aprueba” por “a prueba”; en el motivo décimo séptimo, numeral seis, en su cuarta línea, se sustituye la voz “nel” por “del” y en su quina línea, se reemplaza la expresión “indefino” por “indefinido” y se elimina el párrafo final; en el razonamiento vigésimo, numeral 1º, segunda línea, se cambia la palabra “prevencionita” por “prevensionista”. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la cláusula novena del contrato de prestación de servicios de vigilancia suscrito por las partes, señala que: “Comunidad Pueblo del Inglés, se obliga a no contratar directa o indirectamente a ningún trabajador del FullSecurity Ltda., antes de transcurridos 120 días de que el trabajador haya dejado de prestar servicios a FullSecurity., en caso contrario Comunidad Pueblo del Inglés, se compromete en cancelar a FullSecurity Ltda., una indemnización equivalente a un mes de servicio de vigilancia, por cada individuo contratado. Esta indemnización involucra costos de selección y capacitación profesional.” En análisis de tal disposición contractual, que ha servido de fundamento a la demanda, la sentencia de primera instancia discurrió si en el caso, la demandante cumplió, por su parte, las obligaciones a que se encontraba sujeta en virtud de la misma convención, concluyendo que aquella incumplió reiteradamente las obligaciones de prestar un servicio de vigilancia con un número de guardias y turnos específicos como se indicaba en la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios suscritos por las partes. Al respecto, reseñó en los considerandos trigésimo sexto a trigésimo octavo, los antecedentes probatorios que dan cuenta de las faltas imputadas a la demandante respecto del cumplimiento del contrato que las ligaba. SEGUNDO: Que tradicionalmente la doctrina nacional acude
Fallo
fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los considerandos vigésimo tercero a trigésimo primero, que se eliminan. En el considerando primero, acápite uno, se agrega la preposición “de” luego de la conjunción “Que”; en el tercer párrafo del motivo tercero, se reemplaza la palabra “causa” por “causal”; en el numeral 2 del considerando quinto, quinta línea, se reemplaza la frase “la presa” por “en la empresa”; en el considerando noveno, segunda línea, se reemplaza “la” por el plural “las”; en el motivo undécimo, primera línea del tercer párrafo, se sustituye la palabra “causa” por “causal”; en el razonamiento décimo tercero, cuarto párrafo, en la tercera línea se suprime la palabra “se”; en el argumento décimo cuarto, primera línea de su párrafo primero, se adiciona tilde a la palabra “contestó”, en el párrafo segundo, primera línea se agrega la palabra “con” a continuación de “que”, se reemplaza en el cuarto párrafo, sexta línea, la palabra “supervigilándola” por “supervigilancia”, en el párrafo décimo primero, tercera línea, se reemplaza la voz “se” por “de” y en el párrafo décimo octavo, en la tercera línea del numeral 2, se agrega un punto (.) al terminar la frase; en el considerando décimo sexto, tercera línea, se reemplaza la palabra “aprueba” por “a prueba”; en el motivo décimo séptimo
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los considerandos vigésimo tercero a trigésimo primero, que se eliminan. En el con
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