JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

EDWIN IGNACIO FLORES RODRIGUEZ C/ FERNANDO ADOLFO CARROZA MORALES

Rol

1692-2022

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado de Garantía que declaró el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo de los antecedentes; básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en la oportunidad procesal correspondiente, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la valoración de los antecedentes efectuada por estos. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, compartiendo las razones de hecho y jurídicas dados en primera instancia para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Eduardo Bustamante Sánchez en representación de Edwin Flores Rodriguez. Al primer otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 5619-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 1692-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la dictada en primera insta

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