TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MARIA FERNANDA TAPIA FREIRE C/ ANNAKENA EDIOLETTE BRAVO NAIPIO

Rol

2963-2022

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de la imputada Annakena Ediolette Bravo Naipio, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fue condenada como autor del delito de receptación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la conculcación de las garantía del debido proceso, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. 3° Que el representante del Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible el recurso, por falta de preparación, toda vez que solo alegó de los vicios en la audiencia de juicio oral en consecuencia que lo denunciado se origina en los inicios del procedimiento. 4° Que, efectivamente, el recurrente no ha cumplido con la necesaria preparación que exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, toda vez que por tratarse de una ley que regula el procedimiento, ha debido reclamar de ese defecto en forma oportuna, lo que conlleva que este sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 377 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la acusada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Valderrama quienes estuvieron por declarar admisible el líbelo intentado y discutir la preparación y el fondo del asunto en la audiencia respectiva atendido la denuncia que se efectúa a la conculcación de garantías fundamentales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2963-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 377 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la acusada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Valderrama quienes estuvieron por declarar admisible el líbelo intentado y discutir la preparación y el fondo del asunto en la audiencia respectiva atendido la denuncia que se efectúa a la conculcación de garantías fundamentales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2963-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de la imputada Annakena Ediolette Bravo Naipio, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fue condenada como autor del delito de receptación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la contemplada en la letra a) del art

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