C/ ARIEL FABIAN FERNANDEZ LORCA .
Rol
66287-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2100387797-0, RIT N° 99-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se condenó a Ariel Fabián Fernández Lorca, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 20 de abril del año 2021, en la comuna de Pirque, a sufrir una pena de dos (2) años y un (1) día de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, concediéndosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el trece de enero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie existió un control vehicular rutinario, en contexto de la pandemia, que se realizó con fecha 20 de abril del año 2021, a las 16:40 horas aproximadamente, al móvil conducido por el acusado quien portaba toda la documentación del mismo, además de los comprobantes de su identidad y del salvoconducto respectivo que le permitía circular por comunas en cuarentena. No obstante aquello, los funcionarios policiales, según depusieron en juicio, sintieron olor a marihuana y con ese “indicio” procedieron a revisar el vehículo de su representado, donde finalmente encontraron marihuana a granel, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad prueba de cargo del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 20 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:40 horas, en la vía pública, en avenida Concha y Toro con calle Río Maipo de la comuna de Pirque, Ariel Fabián Fernández Lorca se movilizaba al interior de un vehículo motorizado, marca Chevrolet, modelo Captiva, momento en que es fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron de un fuerte olor a marihuana, por lo que al revisar el vehículo, advirtieron dichos funcionarios policiales que poseía, portaba y transportaba la cantidad de 2 kilos 796 gramos neto de marihuana, sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes, sustancia que fue sometida la prueba de campo, arrojando coloración positiva a la droga cannabis sativa” (sic). TERCERO: Que es menester resaltar que en el considerando octavo del
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que en la especie existió un control vehicular rutinario, en contexto de la pandemia, que se realizó con fecha 20 de abril del año 2021, a las 16:40 horas aproximadamente, al móvil conducido por el acusado quien portaba toda la documentación del mismo, además de los comprobantes de su identidad y del salvoconducto respectivo que le permitía circular por comunas en cuarentena. No obstante aquello, los funcionarios policiales, según depusieron en juicio, sintieron olor a marihuana y con ese “indicio” procedieron a revisar el vehículo de su representado, donde finalmente encontraron marihuana a granel, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la totalidad prueba de cargo del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha teni
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13 Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N°2100387797-0, RIT N° 99-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se condenó a Ariel Fabián Fernández Lorca, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la
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