M.P C/ RODRIGO GONZALO ACUÑA VILLEGAS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sottovia, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado, por estimar que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, y el hecho de mantener causa vigente, lo que torna insuficien
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En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 619-2023 Penal Ruc: 2300033753-6 RIT: 101-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernández Defensa
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