M.P C/ YESENIA ANDREA COLOMA GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso planteada por la defensa: Por encontrarse la situación sublite dentro de los supuestos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal que admite la apelación en los casos que se “sustituyere la prisión preventiva”, lo que precisamente ha ocurrido en este caso, ya que el pago de la caución fijada por el tribunal supone la inmediata libertad de la imputada, se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por el representante de la Defensoría Penal Pública y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que solo fue posible asegurar la comparecencia de la imputada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral después de cuatro órdenes de detención; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca resolución dictada en audiencia de siete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que dicha cautelar se mantiene la prisión preventiva decretada para asegurar los fines del procedimiento dejándose sin efecto la caución fijada por el tribunal a quo. Comuníquese vía interconexión. N° 613-2023 Penal.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que solo fue posible asegurar la comparecencia de la imputada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral después de cuatro órdenes de detención; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca resolución dictada en audiencia de siete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que dicha cautelar se mantiene la prisión preventiva decretada para asegurar los fines del procedimiento dejándose sin efecto la caución fijada por el tribunal a quo. Comuníquese vía interconexión. N° 613-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 613-2023 Penal Ruc: 2100759144-3 RIT: 9713-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda San
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