MATUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jordan Alexis Matute Usurin, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.941.958-5; de nacionalidad peruana, domiciliado en Juan José Latorre N°2168 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido pronunciarse y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva del recurrido, otorgándola dentro del plazo de 10 días hábiles y proveer los certificados y estampados que correspondan, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 22 de mayo de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que ingresó a Chile, para desarrollarse personalmente, posee empleo estable y cuenta con arraigo familiar, social y laboral, por ello el 22 de mayo de 2021 postuló a la permanencia definitiva, siendo acogida a trámite su solicitud N°23730620, pero han trascurrido más de un año y nueve meses y la recurrida no ha resuelto, es más, la última comunicación que recibió data del 6 de marzo de 2022 e indica que su solicitud avanza a etapa de evaluación intermedia. Señala que todo ello le causa grave perjuicio y le impide realizar una serie de trámites. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y se le provea de todos los certificados y estampados que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Expresa que el recurrente pidió el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el 22 de mayo de 2021 por ID N°23730620, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de resolución. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Jordan Alexis Matute Usurin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario de la recurrida, puesto que, aunque se en
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jordan Alexis Matute Usurin, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.941.958-5; de nacionalidad peruana, domiciliado en Juan José Latorre N°2168 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidi
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