CAMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Andy Camy, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.459.756-0; de nacionalidad Haitiana, domiciliado en calle Achao N°6023 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva otorgándola dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y se le provea de todos los certificados y estampados que correspondan, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 2 de febrero de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que el recurrente ingresó a Chile, para desarrollarse personalmente, posee empleo estable y cuenta con arraigo familiar, social y laboral, por ello el 2 de febrero de 2021 postuló a la permanencia definitiva, siendo acogida a trámite su solicitud N°18500302, pero han trascurrido más de dos años y la recurrida no ha resuelto, es más, la última comunicación que recibió data del 9 de diciembre de 2021 e indica que su solicitud avanza a etapa de evaluación intermedia. Señala que todo ello le causa grave perjuicio y le impide realizar una serie de trámites. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y se le provea de todos los certificados y estampados que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Expresa que Andy Camy, ingresó por primera vez al país el 21 de julio de 2016 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, luego con fecha 17 de agosto de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 7 de septiembre de 2019. Indica que el 2 de febrero de 2021 el recurrente pidió el beneficio migratorio de permanencia definitiva, por ID N°18500302, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de análisis I. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de c
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Andy Camy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario de la recurrida, puesto que, aunque se encuentre pendiente
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Andy Camy, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.459.756-0; de nacionalidad Haitiana, domiciliado en calle Achao N°6023 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ord
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