LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Daniela Andreina Flores Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.547.757-7 y de Jenny del Carmen León Montenegro, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.068-9, ambas, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Sierra Nevada N°10488 de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 3 de agosto de 2019 respecto de Daniela Flores y de fecha 7 de diciembre de 2020 respecto de Jenny León, habiendo transcurrido más de dos años y seis meses y dos años y dos meses, respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Respecto de Daniela Flores se indica que con fecha 29 de agosto de 2021 recibió notificación de pago de derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo que realizó el 9 de septiembre de 2021 estando dentro de plazo. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Paulina Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que doña Daniela Flores ingresó al país el 29 de marzo de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, luego el 5 de octubre de 2018, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria técnico profesional, por el plazo de un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 29 de octubre de 2019, y finalmente con fecha 3 de agosto de 2019, solicitó ante esa autoridad el beneficio de residencia definitiva. Destaca que 30 de marzo de 2020 se envió comunicación a la recurrente informándole que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, porque no presentó contrato de trabajo,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Daniela Andreina Flores Flores y Jenny del Carmen León Montenegro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decid
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Daniela Andreina Flores Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.547.757-7 y de Jenny del Carmen León Montenegro, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.068-9, ambas, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para es
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