PATIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en representación de Andreina Patiño Castrillón, colombiana, pasaporte AU038121, domiciliada en calle Uribe N°636 oficina 302 de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente de fecha 17 de marzo de 2022 ingresada bajo el número 41232353, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Aseveran que desde la fecha de inicio del trámite de residencia temporal han transcurrido 10 meses, sin respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, demora injustificada, excesiva y desproporcionada, que mantiene a la recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, con la dificultad de realizar una serie de trámites que indica. Además señalan que la recurrente indicó como dependiente a su hijo de 4 años de edad, sin tener noticias sobre si en el proceso hay algo que subsanar, complementar o agregar. Destacan que la demora les genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal, siendo la demora excesiva e injustificada. Por lo anterior, piden ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la residencia temporal solicitada, o las medidas que se considere pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señala que la recurrente con fecha 17 de marzo de 2022, solicitó una residencia temporal, petición que se encuentra en trámite ante el Servicio. Indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia de carácter mundial, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que los recurrentes no han solicitado ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han sido
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Humberto Hermosilla Trujillo y Nadia Reyes González, en favor de Andreina Patiño Castrillón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, tam
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en representación de Andreina Patiño Castrillón, colombiana, pasaporte AU038121, domiciliada en calle Uribe N°636 oficina 302 de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minis
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