SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en representación de Carlos Eduardo Reyes Gómez, colombiano, pasaporte AW419835, domiciliado en pasaje Valle de la Luna N°136, comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de regularización extraordinaria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del recurrente de fecha 26 de mayo de 2021 ingresada bajo el número 24951730, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Refiere que en el marco de regularización migratoria extraordinaria, el día 26 de mayo de 2021, el recurrente efectuó su solicitud, sin recibir a la fecha respuesta alguna del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo que mantiene en un estado de incertidumbre y preocupación porque han transcurrido más de 14 meses sin obtener un pronunciamiento definitivo. Por lo anterior, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el 26 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y por Resolución Exenta N°21044649, de fecha 26 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite, teniéndole por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y otorgándosele un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Destaca que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia de carácter mundial, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella af

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de Carlos Eduardo Reyes Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en representación de Carlos Eduardo Reyes Gómez, colombiano, pasaporte AW419835, domiciliado en pasaje Valle de la Luna N°136, comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte

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