C.A. de Santiago

TOLEDO PEDREROS JAQUELINE/COMPIN-SUSESO

Rol

3802-2022

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes los siguientes: a) Los actos recurridos son de fecha veintidós y veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. b) El recurso de protección objeto de estos antecedentes, fue presentado el 30 de diciembre de 2020, esto es, dentro del término de 31 días corridos. Segundo: Que, en este escenario, es pertinente recordar que el estado de excepción constitucional que vive el país, así como los efectos prácticos de la contingencia sanitaria, fueron motivo para la dictación de la Ley Nº21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. Tercero: Que, en ese sentido, tanto el legislador como esta Corte Suprema – en este caso a través del Acta Nº 53-2020 – han pretendido impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para cumplir, en estas circunstancias extraordinarias, con su fin superior, consistente en otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva. Cuarto: Que, bajo dicho prisma, encontrándonos dentro de los supuestos contemplados en la Ley Nº21.226, en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-9, a juicio de estos sentenciadores se hace necesario en este caso sustraer la interposición del recurso de protección de la aplicación estricta del plazo contenido en el numeral 1º del Acta Nº 94-2015, debiendo entenderse en consecuencia que el arbitrio constitucional no es extemporáneo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es adm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3802-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes los siguientes: a) Los actos recurridos son de fecha veintidós y veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. b) El recurso de protección objeto de estos antecedentes, fue presentado el 30 de diciembre de 2020, esto es, dentro del t

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