LUENGO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
1790-2022
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la sentencia en cuanto esta no condenó en costas a la recurrida, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por pronunciarse sobre los
Fundamentos
fundamentos de los recursos en análisis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1790-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P. Santiago, 02 de febrero de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dos de febrero de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por pronunciarse sobre los fundamentos de los recursos en análisis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1790-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P. Santiago, 02 de febrero de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dos de febrero de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la sentencia en cuanto esta no condenó en costas a la recurrida, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto. Refuerza el plant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica