SIN INFORMACION

LEODINA DEL CARMEN SOTO MUÑOZ/ EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BÍO S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio1 compareció doña Leodina Del Carmen Soto Muñoz, comerciante, domiciliada en Balmaceda número 9, Lirquén, Penco, deduciendo Recurso de Protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio-Bío S.A., -ESSBIO-, representada por don Peter Christian Schmohl Becker, gerente regional, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat 199 Torre B, piso 15, oficina 1501, comuna de Concepción Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios consisten en las deficiencias que especialmente los días 14, 16 y 20 de agosto de 2022 presentó la Planta Elevadora de Aguas Servidas de Lirquén PEAS, emplazada por calle Balmaceda a un costado del Estero Lirquén, frente al polo gastronómico de la ciudad. Indica que esos días falló, ocasionando afloramientos de aguas servidas en la vía pública, anegando la Plaza de Armas; el agotamiento de un pozo por obturación con un buzo el colector, saturando el estero con coliformes fecales, rebasando los patios y antejardines de las casas del sector, con aguas servidas repletas de restos fecales y otros tipos de desechos domiciliarios. Denuncia la recurrente que los estragos que provoca la planta de aguas servidas en el lugar, se han sostenido en el tiempo, siempre vertiendo aguas sin tratar sobre la comunidad, inundando el aire con hedores, siendo los episodios de los días aludidos los de mayor gravedad. La Planta de que se trata se ubica frente a la Plaza de Armas y pabellón gastronómico, instalada en un bien nacional de uso público sin pagar canon alguno. Las aguas servidas sin tratar, las vierte esta Planta sobre el Estero Lirquén través de un tubo de desagüe que constantemente está liberando aguas servidas sin tratar; satura el estero de coliformes fecales y también la bahía y el mar que rodea el pueblo, lugar del cual se extraen los mariscos que proveen a toda la cadena de suministro que conforma el sector gastronómico, dañando así de esta forma el ecosistema y produciendo una merma considerable cualitativamente hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal las deficiencias que especialmente los días 14, 16 y 20 de agosto de 2022, presentó la Planta Elevadora de Aguas Servidas de Lirquén, -PEAS-, de propiedad de ESSBIO S.A., emplazada por calle Balmaceda a un costado del Estero Lirquén y frente al polo gastronómico de la ciudad, en plena Plaza de Armas, y que los días indicados falló por las razones expuestas en lo expositivo, ocasionando afloramientos de aguas servidas con coniformes fecales y otros desechos domiciliarios nauseabundos en la vía pública, anegando la Plaza de Armas, los patios y los antejardines de los vecinos del sector. La recurrida, por su parte, reconoce la ocurrencia de los hechos en los 3 días indicados en el recurso, añadiendo que fueron hechos puntuales y superados por la sanitaria, trabajando en medidas técnicas como en comunitarias que permiten dar cuenta que hoy no existe el supuesto acto inconstitucional que se denuncia, razón por la cual se solicita el rechazo del presente recurso. 3.- Que, informando, entre otros, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, comunicó a esta Corte que por Oficio Regional SISS Biobío № 2923 de 2022, se requirió del prestador sanitario la ejecución de medidas destinadas a evitar la ocurrencia de nuevos afloramientos de agua servidas en el sector de la PEAS Lirquén. Además, dicha Superintendencia formuló cargos en contra de ESSBIO S.A. (expediente № 5149) por deficiencias del servicio de recolección de aguas servidas, proceso que se encuentra en etapa de análisis técnico jurídico de descargos y medios de prueba formulados por la concesionaria sanitaria. 4.- Que, conforme lo relacionado, aparece que los hechos vulneratorios denunciados por la actora, cesaron y además están siendo investigados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que formuló cargos en contra de la recurrida, proceso sancionatorio administrativo que se encuentra en etapa de análisis técnico jurídico de descargos y medios de prueba formulados por la concesionaria sanitaria. 5.-

Fallo

por tanto ser rechazada la presente acción. En folio 18 informa el SERVIU Región del Biobío o SERVIU, por medio de Luis Eduardo Paredes Mansilla, como tercero informante. Explicó qu,e en Chile, la Ley N° 19.525 regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Según el artículo 1°, la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, conforme a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios. Luego, es el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) la que define lo que es la “red primaria de evacuación y drenaje de aguas lluvias”, y actualmente el instrumento regulatorio de esta materia es el denominado “Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concepción”, aprobado por Decreto MOP 1907 de 31 de octubre de 2002. El saneamiento de aguas lluv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio1 compareció doña Leodina Del Carmen Soto Muñoz, comerciante, domiciliada en Balmaceda número 9, Lirquén, Penco, deduciendo Recurso de Protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio-Bío S.A., -ESSBIO-, representada por don Peter Christian Schmohl Becker, gerente regional, ambos domiciliados par

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