SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y EXPORTADORA BO DA LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre del año 2022, comparece don Luis Leonardo Vargas Sáez, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes 815, oficina 608, de la comuna de Temuco, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BO DA LTDA., del giro de su denominación, RUT 77.015.352-2, con domicilio en Villa Alegre N° 1056, de la comuna de Padre Las Casas, quien presenta reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 35531, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 1 de diciembre de 2022, con objeto de dejar sin efecto dicha infracción por carecer de sustento legal. Manifiesta que se aplicó la multa dado que su representada importó o comercializó productos eléctricos sin la debida certificación exigida por parte de la autoridad eléctrica: la Dirección Regional Temuco de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, firmada por el Jefe SEC – La Araucanía Daniel Ramón Pincheira Wandersleben. Afirma que la reclamante es PYME de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 inciso 2° de la Ley N° 20416, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 N° 2 de dicha normativa es consumidor. En ejercicio de su actividad comercial, conforme patente comercial enrolada en la comuna de Padre Las Casas N° 8-483, señala que su representado adquirió, conforme factura de compra N° 7562 con fecha 23 de noviembre de 2021 a Importadora y Exportadora Gran Luz Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en Santiago, una cantidad importante de adornos de navidad, en calidad de comerciante para los efectos de comercializarlos. De este modo, y de acuerdo con las normas de la Ley N° 20.416 señala que la sancionada es consumidora respecto de la vendedora y proveedora que facturó la venta de las luces de navidad, Gran Luz Limitada, quien debió cumplir con las obligaciones de los artículos 1 N° 3 (información básica comercial), 3 letra d) acerca de la seguridad en el consumo, 20 letra a) respecto del cumplimiento de las normas de seguridad, 23 sob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha deducido recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por parte del abogado don Luis Leonardo Vargas Sáez, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BO DA LTDA., en contra de la Resolución Exenta N° 35531, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 01 de diciembre de 2022, que aplica a la reclamante a la multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando dejarla sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, establece en su artículo 19 un procedimiento contencioso administrativo de reclamación para recurrir de aquellas resoluciones dictadas por dicho órgano fiscalizador, en uso de sus potestades públicas, cuando se estime que aquéllas no se ajustan a la legalidad vigente. TERCERO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de la citada ley, el objeto de la Superintendencia es el de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que el uso de los recursos energéticos no constituyan un peligro para las personas o las cosas. En ese marco, la ley 18.410 faculta al mencionado organismo fiscalizador para imponer las sanciones que en dicho estatuto se contemplan, a las personas, empresas o entidades que, estando sujetas a la supervisión del mismo, incurran en infracción a las normas que prevé el ordenamiento en relación a la electricidad, gas y combustibles, así como en incumplimiento de las instrucciones que imparta (título IV, artículos 15 y ss). CUARTO: Que así, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la certificación  de productos eléctricos y de combustibles, contenido en el D.S. 298 del año 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, los fabricantes, importadores y comerciantes de productos eléctricos están sujetos a determinadas obligaciones tendientes a velar por la seguridad de los usuarios de los mismos, las que se resumen, en el deber de que dichos aparatos, equipos o artefactos cuenten con un certificado de aprobación vigente, emitido por un organismo autorizado por la Superintendencia, que acredite que el objeto cumple con los estándares de seguridad, eficiencia energética o calidad establecida y que no constituyen un peligro para la seguridad de las personas o las cosas-, que el producto debe llevar un distintivo con el número del certificado de aprobación y que dicho instrumento debe encontrarse a disposición de los usuarios. QUINTO: Que de esta forma, consta que por resolución exenta N°35531 de 01 de diciembre de 2022, en el marco de las facultades descritas, la Su

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre del año 2022, comparece don Luis Leonardo Vargas Sáez, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes 815, oficina 608, de la comuna de Temuco, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BO DA LTDA., del giro de su denominación, RUT 77.015.352-2, con domicilio en Villa Alegre N° 1056, de la comuna

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